sábado, 15 de marzo de 2014

Intimidad: ámbito protegido por el derecho

Si bien el ser humano es social por naturaleza, pero, pese a ello no deja de sentir una necesidad de hacer una vida interior, ajena a las relaciones sociales donde pueda realizar sus actividades de manera reservada y con carácter confidencial; este ámbito se le conoce como "intimidad personal" la cual permite al ser humano desarrollarse con plena libertad sin interferencias de poderes extraños. Por lo que, la intimidad constituye un bien inherente a la naturaleza de la persona que comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales, amorosas e ideológicas; es decir, lo "más interior" de la persona. Además incluye la facultad de controlar quien y cuando accede a la esfera intima, es decir, cada sujeto pone una especie de barrera para determinas personas o las elimina para otras. Por ello, la intimidad es considerada como un derecho personalísimo de carácter natural que permitir al individuo libremente decidir que aspectos de su intimidad comparte. 
Pero el avance tecnológico ha transformado y creado nuevos medios de obtener información haciéndola de fácil acceso inclusive permite invadir la esfera intima de determinadas personas para extraer información; en consecuencia, los medios de información pueden llegar a convertirse en una "amenaza" para la intimidad siendo las llamadas "personas públicas", que desarrollan actividades en la farándula o política, los mayormente "amenazados" por ser estos objetos de los medios de información.
Es así, que nace el llamado "Rigth to Privacy" o en español el "Derecho a la Intimidad" que tiene su origen en 1890 cuando Samuel D. Warren y Luis Brandeis, dos jóvenes abogados de Boston, escribieron "The Rigth to Privacy" cuyo ensayo fue una respuesta a los comentarios periodísticos sobre facetas de la intimidad personal y familiar de Samuel D. Warren quien años antes se había casado con la hija de un senador de los Estados Unidos. Los jóvenes abogados en su ensayo reflexionan profundamente sobre el derecho a la intimidad personal y familiar además del derecho a no sufrir interferencias ni del Estado ni del periodismo en asuntos de índole personal. Así es que en Norteamérica nacía el "Rigth to Privacy" pero en paralelo, en el Perú, el Derecho a la intimidad Personal ya era protegido desde la Constitución de 1867 aunque no alcanzo un alto desarrollado doctrinario por parte de los juristas nacionales.
Actualmente, el Derecho a la intimidad personal y familiar esta protegido por el art. 2 incisos 6 y 7 de nuestra Constitución vigente incluso el atentado contra este derecho es considerado como delito de "Violación a la Intimidad" prescrito y sancionado por nuestro Código Penal en su art. 157 e incluso, en algunos casos, se figurada el delito de Extorsión. De esto ultimo, una clara referencia son las amenazas que sufre una guapa conductora de televisión para no difundir un vídeo intimo de ella con su actual pareja.
Es más, este derecho es reconocido por diversos Tratados Internacionales como "derecho humano fundamental" como se puede extraer de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 12) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 11 y 13) de los cual el Perú es parte.
El problema en si surge con las llamadas "personas públicas" que tienen que dividir sus actividades en públicas y privadas haciendo que la linea limítrofe entre estas dos esferas sea muy delgada permitiendo una fácil intromisión de los medios periodísticos con la excusa de ser un tema de "interés general". Ejemplo de ello, es la noticia propagada por la revista francesa "Closer" donde se dio a conocer que el presidente de ese país, Francoisse Hollande, tenia como amante a la actriz Julie Gaye; esto, es una clara muestra del exceso en el ejercicio de la libertad de expresión que basándose en el derecho a la información a difundido un tema netamente intimo. O acaso ¿la infidelidad del presidente es un tema de "interés público" o constituye un delito? Claramente no lo es. Hay que aclarar que las dos únicas causas permitidas por la doctrina internacional para difundir datos de la intimidad personal o familiar son: el interés general o publico o que constituya un delito sancionado. Es por esto, es que Julie Gayet ha demandado a la revista francesa por más de un millón de euros.
La intromisión en la intimidad personal y familiar por parte de la actividad periodística es motivada por el morbo de la gente que tiene el interés por saber de la vida de otros; esto es una característica de las sociedades como la peruana; por lo cual, hace que programas periodísticos sensacionalistas traten de acceder a cualquier costo a los datos íntimos de las "personas públicas" para difundirlas de ese modo aumentan su audiencia y sus ganancias económicas. Este es el caso del vídeo donde se aprecia al cantante Ezio Oliva manteniendo relaciones sexuales con una señorita filtrado por el programa "Mil Disculpas".
Ante estas situaciones, el Estado debe preocuparse en hacer respetar la intimada de todos ciudadanos mediante una legislación reglamentaria especifica donde se establezca de manera clara y especifica lo que comprende el espacio intimo así poder establecer los limites para saber que aspectos no son materia de conocimiento público; por ende, quien difunde debe ser sancionado pero también debe incluirse sanciones para los casos de las amenazas con filtrar aspectos íntimos. Pues, hasta ahora, se espera que se lesione la intimidad para después castigar.
Si bien, el derecho a la intimidad es de carácter absoluto y fundamental, el Estado esta facultado a irrumpir en los aspectos íntimos de las personas debiendo haber un equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho a la seguridad e interés público del Estado, con lo cual se garantiza que solo se podrá extraer de la intimidad aquellos actos que resulten ser peligrosos para la seguridad o atenten contra el orden público.
En otro punto importante que señalar es el denominado "The Rigth to be Let Alone" "El Derecho a estar Solo" que proviene de la visión del derecho a la intimidad por parte del magistrado norteamericano Luis Brandeis. Para el norteamericano la intimidad abarca sui generis el derecho a no participar de una vida colectiva permaneciendo aislado de la sociedad sin relacionarse con otros. Particularmente, algunos consideran a este como un "nuevo derecho" que protege no a la intimidad sino que faculta a aislarnos de la sociedad sin que nadie nos moleste. Lo que es contrario a la naturaleza social del ser humano y al principio de solidaridad que debe regir en toda sociedad moderna, sin embargo, para la doctrina norteamericana el derecho al estar solo es el reconocimiento a la individualidad de la persona y el respeto al espacio que merecemos como integrantes de una sociedad.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Comunicado

Trujillo, 26 de Febrero de 2014

A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

                                               Con relación a la noticia publicada por el Diario Correo de Trujillo el día martes 25 de Febrero de 2014 en la pagina 5 con el Titular de “DOCENTES TIENEN BAR EN LA UNT” en el cual se señala que un grupo de estudiantes y catedráticos de la Facultad de Ciencias Sociales habían estado tomando bebidas alcohólicas luego de las elecciones para Decanos dentro de las instalaciones de nuestra Universidad. Tengo a bien informar:

PRIMERO.- Que es mi responsabilidad y de los demás miembros del Tribunal: investigar, procesar y sancionar las faltas cometidas por estudiantes y docentes de acuerdo a la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional de Trujillo y el Reglamento del Tribunal de Honor UNT.

SEGUNDO.- Como miembro estudiantil del Tribunal de Honor puedo asegurar que los hechos denunciados por el Diario Correo el día de ayer serán debidamente investigados y sancionados con observancia al principio del debido proceso.

Muy Cordialmente,



VÍCTOR DÍAZ RODRÍGUEZ

Miembro Titular del Tribunal de Honor

sábado, 22 de febrero de 2014

Derecho a la Igualdad: hacia la protección legal de las uniones homosexuales

Nianjjnunm y Jnumhotep
Las parejas homosexuales han estado presente a lo largo de la historia de la humanidad es decir han existido en Roma, Grecia y otras sociedades pero la actitud frente a ellas ha variado mucho, desde una plena aceptación, una tolerancia neutra llegando al rechazo y a la persecución. Esto ultimo es
inaceptable en pleno siglo XXI pero se aprecia que la homosexualidad esta tipificada como "delito" en algunos países y por ende castigada con pena de cárcel o incluso la pena capital. Volviendo al tema, paralelamente a las parejas heterosexuales han existido las parejas homosexuales, aunque digan que es moda actual o incluso una condición pasajera; pero la verdad es que estas ultimas no han tenido las mismas condiciones que las parejas heterosexuales por mucho tiempo.
Ante esta situación, apareció una "corriente" que en el 2001 marcaría un hito en la historia al convertirse Holanda en el primer país del mundo en reconocer el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo; después lo hizo Bélgica, España, Canadá, llegando a Latinoamericana a través de Argentina.
Como era de esperarse esta "corriente" recibió una aferra oposición de los conservadores y un contundente rechazo por parte de la Iglesia Católica, teniendo como principal argumento que el matrimonio homosexual atenta contra la naturaleza misma del matrimonio concebida esta como la unión de un hombre y una mujer. Sobre esto, hay que aclarar la existencia de un matrimonio religioso y uno civil; con respecto al religioso, cada religión tiene el derecho de aplicar sus propias normas ademas tiene solo un carácter simbólico por ello no esta en discusión; por otro lado, el civil ha sufrido numerosos cambios para llegar hacer lo que es hoy; por ejemplo, existen antiguos documentos donde señalan que la mujer pasaba a ser "posesión" del marido, después del matrimonio e incluso en el Perú, antiguamente el marido "dirigía" la vida conyugal (art. 161 del Código Civil de 1936) hasta el Código Civil del 84 que dispone la igualdad entre cónyuges. En resumen, el matrimonio civil ha ido moldeándose de acuerdo al contexto histórico-social. Actualmente, nos encontramos viviendo constantes cambios en el mundo lo que produce una modificación en las instituciones sociales incluyendo el matrimonio mismo.
En otros países para evitar el problema y permitir a las parejas homosexuales acceder a convivir y formar una familia han preferido usar el termino "unión civil". La cual tiene tres vertientes: las que "paradójicamente" son análogas al matrimonio, las que se ven limitadas en derechos (como el de poder adoptar, por ejemplo) y otras que solo son actos formales que constan en registros.
Es decir, existe actualmente una apertura al reconocimiento y protección jurídica de las parejas homosexuales en el mundo, como consecuencia de luchas por parte del denominado "grupo minoritario" que se ha visto discriminado durante mucho tiempo. Estas luchas, particularmente, lo comparo con la "ola feminista" que vivió el mundo en los siglos XIX y XX y que termino con "la plena igualdad entre los hombres y las mujeres" que tanto anhelaban desde la Revolución Francesa.
En el Perú, históricamente a sido un país influenciado por la Iglesia Católica por lo que mayoritariamente son contrarios a una legalización de este tipo de uniones. Si bien ha habido proyectos al respecto en 1993, 2003 y el último en 2013 pero hasta ahora nada en concreto, esto lleva a una especie de "clandestinidad legal" a muchas parejas homosexuales que conviven sin tener derechos (como el de heredar entre si). Esto es contradictorio al Derecho a la Igualdad sin discriminación reconocido por Perú (art. 2 inciso 2 de nuestra Constitución y otras leyes). Pero ¿En el Perú existe igualdad ante la Ley? No, hasta que los gay no tenga la protección legal y el derecho a formalizar su unión, su igualdad ante la ley resulta una mentira. Entonces ¿Qué hacer para llegar a la igualdad ante la ley? En primer lugar, hay que desterrar la "idiosincrasia" de tomar decisiones desde un angulo religioso y político sino hacerlo pensando en las necesidades de las mayorías y sobretodo de las minorías. Segundo, enseñar que el amor no solo se puede dar entre un hombre y una mujer sino también entre dos personas del mismo sexo y que esto merece respeto y tolerancia.
En fin, no se trata de que si pudiésemos aplicar el Matrimonio Igualitario o la Unión Civil en nuestro país sino que el Estado Peruano se comprometa realmente a brindar una protección igualitaria a las parejas que libremente opten por formalizar su unión sin importar que sean heterosexuales o homosexuales y así poder superar las barreras de la discriminación contra los homosexuales en consecuencia borrar la homofobia de nuestra sociedad que no permite, entre otros factores, desarrollarnos como país. Es decir, que se aplique una verdadera política estatal de protección e inclusión de las personas homosexuales porque ellos también son peruanos (art. 52 de la Constitución)