Si bien el ser humano es social por naturaleza, pero, pese a ello no deja de sentir una necesidad de hacer una vida interior, ajena a las relaciones sociales donde pueda realizar sus actividades de manera reservada y con carácter confidencial; este ámbito se le conoce como "intimidad personal" la cual permite al ser humano desarrollarse con plena libertad sin interferencias de poderes extraños. Por lo que, la intimidad constituye un bien inherente a la naturaleza de la persona que comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales, amorosas e ideológicas; es decir, lo "más interior" de la persona. Además incluye la facultad de controlar quien y cuando accede a la esfera intima, es decir, cada sujeto pone una especie de barrera para determinas personas o las elimina para otras. Por ello, la intimidad es considerada como un derecho personalísimo de carácter natural que permitir al individuo libremente decidir que aspectos de su intimidad comparte.
Pero el avance tecnológico ha transformado y creado nuevos medios de obtener información haciéndola de fácil acceso inclusive permite invadir la esfera intima de determinadas personas para extraer información; en consecuencia, los medios de información pueden llegar a convertirse en una "amenaza" para la intimidad siendo las llamadas "personas públicas", que desarrollan actividades en la farándula o política, los mayormente "amenazados" por ser estos objetos de los medios de información.
Es así, que nace el llamado "Rigth to Privacy" o en español el "Derecho a la Intimidad" que tiene su origen en 1890 cuando Samuel D. Warren y Luis Brandeis, dos jóvenes abogados de Boston, escribieron "The Rigth to Privacy" cuyo ensayo fue una respuesta a los comentarios periodísticos sobre facetas de la intimidad personal y familiar de Samuel D. Warren quien años antes se había casado con la hija de un senador de los Estados Unidos. Los jóvenes abogados en su ensayo reflexionan profundamente sobre el derecho a la intimidad personal y familiar además del derecho a no sufrir interferencias ni del Estado ni del periodismo en asuntos de índole personal. Así es que en Norteamérica nacía el "Rigth to Privacy" pero en paralelo, en el Perú, el Derecho a la intimidad Personal ya era protegido desde la Constitución de 1867 aunque no alcanzo un alto desarrollado doctrinario por parte de los juristas nacionales.
Actualmente, el Derecho a la intimidad personal y familiar esta protegido por el art. 2 incisos 6 y 7 de nuestra Constitución vigente incluso el atentado contra este derecho es considerado como delito de "Violación a la Intimidad" prescrito y sancionado por nuestro Código Penal en su art. 157 e incluso, en algunos casos, se figurada el delito de Extorsión. De esto ultimo, una clara referencia son las amenazas que sufre una guapa conductora de televisión para no difundir un vídeo intimo de ella con su actual pareja.
Es más, este derecho es reconocido por diversos Tratados Internacionales como "derecho humano fundamental" como se puede extraer de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 12) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 11 y 13) de los cual el Perú es parte.
El problema en si surge con las llamadas "personas públicas" que tienen que dividir sus actividades en públicas y privadas haciendo que la linea limítrofe entre estas dos esferas sea muy delgada permitiendo una fácil intromisión de los medios periodísticos con la excusa de ser un tema de "interés general". Ejemplo de ello, es la noticia propagada por la revista francesa "Closer" donde se dio a conocer que el presidente de ese país, Francoisse Hollande, tenia como amante a la actriz Julie Gaye; esto, es una clara muestra del exceso en el ejercicio de la libertad de expresión que basándose en el derecho a la información a difundido un tema netamente intimo. O acaso ¿la infidelidad del presidente es un tema de "interés público" o constituye un delito? Claramente no lo es. Hay que aclarar que las dos únicas causas permitidas por la doctrina internacional para difundir datos de la intimidad personal o familiar son: el interés general o publico o que constituya un delito sancionado. Es por esto, es que Julie Gayet ha demandado a la revista francesa por más de un millón de euros.
Es así, que nace el llamado "Rigth to Privacy" o en español el "Derecho a la Intimidad" que tiene su origen en 1890 cuando Samuel D. Warren y Luis Brandeis, dos jóvenes abogados de Boston, escribieron "The Rigth to Privacy" cuyo ensayo fue una respuesta a los comentarios periodísticos sobre facetas de la intimidad personal y familiar de Samuel D. Warren quien años antes se había casado con la hija de un senador de los Estados Unidos. Los jóvenes abogados en su ensayo reflexionan profundamente sobre el derecho a la intimidad personal y familiar además del derecho a no sufrir interferencias ni del Estado ni del periodismo en asuntos de índole personal. Así es que en Norteamérica nacía el "Rigth to Privacy" pero en paralelo, en el Perú, el Derecho a la intimidad Personal ya era protegido desde la Constitución de 1867 aunque no alcanzo un alto desarrollado doctrinario por parte de los juristas nacionales.
Actualmente, el Derecho a la intimidad personal y familiar esta protegido por el art. 2 incisos 6 y 7 de nuestra Constitución vigente incluso el atentado contra este derecho es considerado como delito de "Violación a la Intimidad" prescrito y sancionado por nuestro Código Penal en su art. 157 e incluso, en algunos casos, se figurada el delito de Extorsión. De esto ultimo, una clara referencia son las amenazas que sufre una guapa conductora de televisión para no difundir un vídeo intimo de ella con su actual pareja.
Es más, este derecho es reconocido por diversos Tratados Internacionales como "derecho humano fundamental" como se puede extraer de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 12) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 11 y 13) de los cual el Perú es parte.
El problema en si surge con las llamadas "personas públicas" que tienen que dividir sus actividades en públicas y privadas haciendo que la linea limítrofe entre estas dos esferas sea muy delgada permitiendo una fácil intromisión de los medios periodísticos con la excusa de ser un tema de "interés general". Ejemplo de ello, es la noticia propagada por la revista francesa "Closer" donde se dio a conocer que el presidente de ese país, Francoisse Hollande, tenia como amante a la actriz Julie Gaye; esto, es una clara muestra del exceso en el ejercicio de la libertad de expresión que basándose en el derecho a la información a difundido un tema netamente intimo. O acaso ¿la infidelidad del presidente es un tema de "interés público" o constituye un delito? Claramente no lo es. Hay que aclarar que las dos únicas causas permitidas por la doctrina internacional para difundir datos de la intimidad personal o familiar son: el interés general o publico o que constituya un delito sancionado. Es por esto, es que Julie Gayet ha demandado a la revista francesa por más de un millón de euros.
La intromisión en la intimidad personal y familiar por parte de la actividad periodística es motivada por el morbo de la gente que tiene el interés por saber de la vida de otros; esto es una característica de las sociedades como la peruana; por lo cual, hace que programas periodísticos sensacionalistas traten de acceder a cualquier costo a los datos íntimos de las "personas públicas" para difundirlas de ese modo aumentan su audiencia y sus ganancias económicas. Este es el caso del vídeo donde se aprecia al cantante Ezio Oliva manteniendo relaciones sexuales con una señorita filtrado por el programa "Mil Disculpas".
Ante estas situaciones, el Estado debe preocuparse en hacer respetar la intimada de todos ciudadanos mediante una legislación reglamentaria especifica donde se establezca de manera clara y especifica lo que comprende el espacio intimo así poder establecer los limites para saber que aspectos no son materia de conocimiento público; por ende, quien difunde debe ser sancionado pero también debe incluirse sanciones para los casos de las amenazas con filtrar aspectos íntimos. Pues, hasta ahora, se espera que se lesione la intimidad para después castigar.
Si bien, el derecho a la intimidad es de carácter absoluto y fundamental, el Estado esta facultado a irrumpir en los aspectos íntimos de las personas debiendo haber un equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho a la seguridad e interés público del Estado, con lo cual se garantiza que solo se podrá extraer de la intimidad aquellos actos que resulten ser peligrosos para la seguridad o atenten contra el orden público.
En otro punto importante que señalar es el denominado "The Rigth to be Let Alone" o "El Derecho a estar Solo" que proviene de la visión del derecho a la intimidad por parte del magistrado norteamericano Luis Brandeis. Para el norteamericano la intimidad abarca sui generis el derecho a no participar de una vida colectiva permaneciendo aislado de la sociedad sin relacionarse con otros. Particularmente, algunos consideran a este como un "nuevo derecho" que protege no a la intimidad sino que faculta a aislarnos de la sociedad sin que nadie nos moleste. Lo que es contrario a la naturaleza social del ser humano y al principio de solidaridad que debe regir en toda sociedad moderna, sin embargo, para la doctrina norteamericana el derecho al estar solo es el reconocimiento a la individualidad de la persona y el respeto al espacio que merecemos como integrantes de una sociedad.
Ante estas situaciones, el Estado debe preocuparse en hacer respetar la intimada de todos ciudadanos mediante una legislación reglamentaria especifica donde se establezca de manera clara y especifica lo que comprende el espacio intimo así poder establecer los limites para saber que aspectos no son materia de conocimiento público; por ende, quien difunde debe ser sancionado pero también debe incluirse sanciones para los casos de las amenazas con filtrar aspectos íntimos. Pues, hasta ahora, se espera que se lesione la intimidad para después castigar.
Si bien, el derecho a la intimidad es de carácter absoluto y fundamental, el Estado esta facultado a irrumpir en los aspectos íntimos de las personas debiendo haber un equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho a la seguridad e interés público del Estado, con lo cual se garantiza que solo se podrá extraer de la intimidad aquellos actos que resulten ser peligrosos para la seguridad o atenten contra el orden público.
En otro punto importante que señalar es el denominado "The Rigth to be Let Alone" o "El Derecho a estar Solo" que proviene de la visión del derecho a la intimidad por parte del magistrado norteamericano Luis Brandeis. Para el norteamericano la intimidad abarca sui generis el derecho a no participar de una vida colectiva permaneciendo aislado de la sociedad sin relacionarse con otros. Particularmente, algunos consideran a este como un "nuevo derecho" que protege no a la intimidad sino que faculta a aislarnos de la sociedad sin que nadie nos moleste. Lo que es contrario a la naturaleza social del ser humano y al principio de solidaridad que debe regir en toda sociedad moderna, sin embargo, para la doctrina norteamericana el derecho al estar solo es el reconocimiento a la individualidad de la persona y el respeto al espacio que merecemos como integrantes de una sociedad.